El celular como “arma” ¿Qué validez legal tiene? Responde Gonzalo Hoyl junto a otros abogados en El Mercurio.

¿Tiene validez legal una imagen captada por celular para denunciar abusos ciudadanos, o únicamente sirven como castigo social?

 

¿Cómo se concilia esto con el derecho a la imagen?

Según el abogado Gonzalo Hoyl, de Defensa Privada, «en materia penal no hay restricciones probatorias. Cualquier medio de prueba es válido en principio, salvo que haya sido obtenido de manera ilegal. Muchos casos son resueltos a través de estos medios de prueba, en especial los asaltos, las lesiones, peleas, etc.».

En cuanto al derecho a la imagen, dice que no es un derecho absoluto, «ya que la exposición voluntaria a ciertas situaciones lleva implícito la posibilidad de que lo que esté ocurriendo sea captado en imagen».

Advierte que «mientras más público el lugar, menor expectativa de privacidad tiene la persona que está ahí. En cambio, lo que yo haga en mi casa queda amparado, en principio, por el derecho a la intimidad».

Alex van Weezel, académico de la Universidad Católica, considera que la respuesta depende del contexto en el cual se capta la imagen. «Si la persona captada tiene una razonable expectativa de privacidad, ahí es discutible qué uso se puede dar a esas imágenes. Si en cambio se trata de imágenes captadas en un contexto donde no se puede albergar esa expectativa de privacidad porque ocurre en un lugar de paso o donde circulan otras personas, yo entiendo que no debiera tener mayores restricciones».

Pero también está el otro factor: la clase de hecho que se capta. «Si el hecho que se capta tiene, por ejemplo, connotación de delito, las posibilidades de usar esa imagen son mucho más amplias que si lo que se capta es un hecho que solo es moralmente reprochable o socialmente inadecuado».

En definitiva, dice, «los dos criterios son la naturaleza del hecho y la razonable expectativa de privacidad. Esto tiene que ser ponderado a la luz de un caso concreto».

 

Derecho a proteger la imagen

Para Pedro Anguita, profesor de Derecho a la Información de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de los Andes, «en Chile no existe un reconocimiento constitucional ni civil explícito (sobre el derecho a la imagen), aunque la Corte Suprema ha reconocido que el derecho a la propia imagen está protegido cuando está asociada al derecho a la honra y vida privada, que sí están consagradas en la Constitución (Art. 19 N° 4)». Sin embargo, en el caso del dueño de una propiedad a orillas del lago Ranco, la imagen del celular «sirvió para delimitar el lugar donde estaban las mujeres (que eran expulsadas de ese espacio); es decir, como un medio de prueba».

Aclara, no obstante que cuando la imagen «es obtenida con infracción a la Constitución y a la ley se denomina prueba ilícita».

Para el presidente del Colegio de Abogados, Arturo Alessandri Cohn, «existe un derecho a la imagen, protegido por una serie de estatutos. Eso no significa que este estatuto sea absoluto. Ningún derecho lo es. Hay particularidades en ámbitos como el laboral, penal o civil. Una imagen tiene valor como medio de prueba en general. Ese valor depende del contexto en el cual se tomó (público o privado) y del fin para el cual se haya tomado (extorsión, denuncia, defensa, entre otros)».

De manera que tampoco es gratuito transformar el celular en una cámara indiscreta.

Fuente: Diario el Mercurio, Edición Sábado 15 de febrero 2019