Gonzalo Hoyl: Claves para Entender el Maltrato Habitual y su tratamiento Legal

Maltrato Habitual

Recientemente, el 4º Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Sebastián «Cuchillo» Eyzaguirre por el delito de «maltrato habitual» contra su ex pareja, una periodista con quien inició una relación amorosa en junio de 2019. Para imputar el delito, la Fiscalía Oriente acreditó que hubo convivencia entre el ex conductor de «C.Q.C.» y la periodista.

Abogados explican la figura del Maltrato Habitual

Heydi Román, abogada experta en Derecho de Familia y profesora de la Clínica Jurídica Derecho UC, explica que el maltrato habitual es un tipo de violencia intrafamiliar tipificado como delito en la ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Esta ley define la violencia intrafamiliar como cualquier maltrato que afecte la vida o la integridad física, síquica o económica de una persona que haya tenido la calidad de cónyuge o una relación de convivencia afectiva con el ofensor. Se excluyen las relaciones de pololeo.

Según Román, un único episodio de maltrato no se considera delito y se discute en un juzgado de familia. Sin embargo, cuando la violencia física, síquica o económica es recurrente, se configura como delito y se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a tres años. Si el hecho es más grave, se aplicará la pena correspondiente al delito de mayor gravedad.

Román detalla que si la violencia es habitual y genera lesiones, el delito puede ser recalificado a uno más grave, como el de lesiones, lo cual implica un aumento de la pena. En casos extremos, como la muerte de la víctima, se recalifica a femicidio, con penas que van desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo calificado.

Definiciones del maltrato habitual

La habitualidad del maltrato se define por la repetición de actos con proximidad en el tiempo. Si no se logra acreditar un delito más grave, el maltrato habitual siempre será perseguido como delito base.

Los ejemplos más comunes de maltrato habitual incluyen violencia verbal o sicológica, como descalificaciones constantes, empujones, pellizcos, y actitudes de humor negro que merman la psiquis de la víctima. También se incluye la «ley del hielo» y la minimización de la existencia de la persona.

Gonzalo Hoyl, socio de Defensa Privada Abogados, y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, ejemplifica la violencia económica como el control extremo de la economía del otro, impidiendo administrar bienes o bloqueando tarjetas de crédito. En cuanto a la violencia física no derivada en otro delito, menciona acciones como tirar comida en la cara, que, aunque no dejen lesiones físicas, constituyen maltrato físico reiterado.

La prueba de estos actos es compleja y vital. Aunque la documentación y la mensajería son importantes, la prueba testimonial es la más utilizada en estos casos.

Fuente: Lun.com