Gonzalo Hoyl en LUN: ¿Cómo opera la legítima defensa en otros países?

Cómo opera la legítima defensa
El abogado Gonzalo Hoyl, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, explica que en general los criterios de la legítima defensa son universales. «Básicamente, para poder defenderme, tengo que estar frente a una agresión, que no tiene que ser imaginaria sino real, actual e inminente, o sea que no tengo que esperar a que se produzca la agresión para defenderme; y así mismo, que haya un criterio de razonabilidad en el uso de la defensa y de los medios para poder producir esa detención de la agresión ilegítima. En Chile se agrega además el caso de que no tiene que haber habido provocación previa de parte del que se defiende».

Entonces, precisa, «la idea de la legítima defensa es la capacidad de defenderme frente a la agresión; y no pasar más allá de lo estrictamente defensivo. Por lo tanto, aquello que pase hacia lo agresivo, post haber cesado la situación de defensa, ya queda fuera del marco de la legítima defensa».

De esta manera, dice el abogado Víctor Beltrán, académico e investigador adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal, bajo la cual la conducta que, en principio sería delictiva, se encontraría justificada.

Pero hay algo más. «En Chile, es posible defenderse legítimamente bajo un supuesto de legítima defensa privilegiada, en casos de rechazo de escalamiento, esto es entrar a un lugar mediante forados, o con rompimiento de puertas o ventanas a lugares habitados, sea de día o de noche, o no habitados (solo de noche); también en caso de impedir la consumación de delitos graves, como un homicidio, secuestro, violación, entre otros», dice Beltrán.

 

¿Qué pasa en otros países?

Daniel Johnson, director ejecutivo de Paz Ciudadana, comenta que en Italia se normó en el año 2019 la nueva legítima defensa, que no ha estado exentas de polémicas. «Esta establece que la defensa siempre será legítima ante una violación de domicilio. Así pues, la ley no podrá ir en contra de un agredido armado, aunque haya cierta desproporcionalidad en la defensa».

En España, en tanto, la norma es similar a los tres requisitos que se piden en Chile.

Jorge Fiol, profesor de Derecho Penal de la Universidad Finis Terrae, comenta que en Estados Unidos «se maneja un concepto protector de la inviabilidad del domicilio y que da una posibilidad más abierta a la legitima defensa, pero como es un país federal, cada estado tiene un código penal distinto».

Beltrán explica que las diversas regulaciones existentes en Estados Unidos se mueven entre reglas como «duty to retreat», «castle doctrine» y «stand your ground».

«Para poder actuar en legítima defensa causando la muerte de otra persona, en aquellas jurisdicciones que se guían bajo el «duty to retreat», se exige que, previo a utilizar la legítima defensa, no haya sido posible «retirarse» a un lugar seguro o que, habiéndolo hecho en un comienzo, luego ya no resultaba seguro y no hubo otra opción que defenderse, pues no fue posible evitar un encuentro violento».

«Si uno piensa en Chile, es algo así como que se exija que si puedes ocultarte y permanecer seguro o si puedes dar aviso a la autoridad en lugar de defenderte directamente, debes optar por esa vía, hasta que el uso de la defensa se vuelva inevitable. Pero en el caso de las regulaciones que siguen «castle doctrine», la principal diferencia es que para la persona que está sufriendo una amenaza o agresión no existiría un deber de retirarse, en la medida que la persona se encuentre en su hogar. Es decir, es una suerte de especificidad de la legítima defensa, para aquellos casos en que se da muerte a una persona que ingresa a la casa de otro y este último se defiende».

Finalmente, dice Beltrán, en el caso de la regla «stand-your-ground» otorga una posibilidad más amplia de defensa a través del uso de fuerza letal. «Es decir, podría defenderme y dar muerte a una persona que me amenaza o agrede en cualquier lugar en el que me encuentre, sea mi casa o no, siempre y cuando tenga el derecho de estar en ese lugar (por ejemplo, visitando a un amigo, en un lugar público, etc). En estos casos, claramente, no se aplica a quien se defiende el «duty to retreat».

Fuente: Lun.com