¿Qué se considera un delito sexual en Chile?

¿Qué se considera un delito sexual en Chile?

En Chile, un delito sexual se refiere a cualquier acto de carácter sexual que atente contra la integridad, libertad, indemnidad o dignidad de una persona, y que esté tipificado en la legislación penal vigente. Estos actos además pueden incluir agresiones, abusos, acoso y otros comportamientos que vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando afectan a menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.

 

Los delitos sexuales del Código Penal, establecen las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes. A continuación, se detallan algunos de los delitos sexuales más relevantes y las leyes asociadas:

 

1- Violación

Este delito se encuentra descrito en el artículo 361 y 362 del Código Penal. Se configura cuando una persona accede carnalmente a otra mediante fuerza, intimidación o aprovechándose de su estado de inconsciencia o de su incapacidad para resistir o cuando se realiza con abuso de persona con perturbaciones mentales.

 

2- Estupro

Se configura cuando la relación sexual se produce entre un mayor de edad y una persona menor de 18 años, pero mayor de 14, en algunas circunstancias de aprovechamiento reguladas en el art. 363 del Código Penal.

 

3- Abuso sexual

Regulados en los artículos 366 y siguientes, estos delitos comprenden actos de significación sexual cometidos sin consentimiento y sin llegar a la penetración. Incluyen actos contra menores de edad o personas que no puedan dar su consentimiento.

 

4- Otros delitos sexuales sin contacto corporal

El art. 366 quáter sanciona varios delitos sexuales que incluyen la exposición a material pornográfico o actos de contenido sexual, exponiendo a menores de edad.

 

5- Explotación sexual de menores

Tipificado en el artículo 367 y 367 ter, este delito sanciona la utilización de menores en actos sexuales con fines comerciales o de lucro.

 

6- Almacenamiento de material pornográfico de menores

También se sanciona como delito sexual el almacenamiento de grabaciones que contengas actos realizados por menores de edad.

 

7- Acoso sexual

se configura como delito cuando implica actos de significación sexual que generan intimidación, hostigamiento o abuso hacia la víctima en los términos del art. 494 Ter, incluyendo actos verbales , o acercamientos, persecuciones o actos de exhibicionismo.

 

Además, se contemplan agravantes para los delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, lo que refleja una especial protección hacia este grupo.

 

Es fundamental destacar que las víctimas de un delito sexual tienen derecho a recibir apoyo y protección por parte de las instituciones del Estado, como el Ministerio Público, que investiga y persigue este tipo de delitos, y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), que brinda acompañamiento a las personas afectadas.

 

Denunciar estos actos es crucial para combatir la impunidad y garantizar justicia para las víctimas. Si usted o alguien que conoce ha sido víctima de un delito sexual, puede acudir a la PDI, Carabineros o al Ministerio Público para presentar la denuncia correspondiente.

 

En el ámbito de los delitos sexuales, cualquier persona puede ser imputada, pero lo importante es contar con la evidencia necesaria para esclarecer el hecho.

 

Defensa Privada, posee la experiencia para defenderle si ha sido víctima o si ha sido acusado injustamente de estos delitos. Le invitamos agendar una reunión con nuestros Abogados especialistas en la materia.